Política de garantías y devoluciones

Soldyrec, SL responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, Soldyrec SL y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega del mismo. Se presume, salvo prueba en contrario, que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el manterial se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. También se da por supuesto que la entrega se corresponde con el día que figure en la factura de compra albarán de entrega posterior.

Detectada la falta de conformidad del bien a lo pactado en el contrato dentro del plazo de dos años de responsabilidad del vendedor, la Ley le reconoce al consumidor el plazo de tres años, desde la entrega del bien, para reclamar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1-8 ( reparación, sustitución, rebaja del precio, etc.).

El consumidor deberá informar a Soldyrec SL de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Se recoge una presunción a favor del consumidor de que, salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Albarán de entrega

El albarán de entrega en ningún caso puede liberar al vendedor de su responsabilidad por la falta de conformidad del bien según lo establecido en la Ley de Garantías, cuyos preceptos son de irrenunciabilidad previa (artículo 4). Lo único que prueba dicho albarán es la entrega del bien. Así, la pretensión de convertirlo en prueba vinculante puede llegar a constituir un comportamiento abusivo por parte del vendedor.

Defectos de origen

Es necesario destacar la carga de la prueba que tiene que soportar el consumidor transcurridos los primeros seis meses desde la compra. Según la Ley, tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía.

 

Fdo.:

Eduardo Bousquet

Dirección